La Obligación de contar con un Plan de Contingencias
¿Es necesario contar con un Programa Interno de Protección Civil?
Soy una microempresa, yo no estoy obligado ¿verdad?
¿Quien me obliga a contar con esas medidas de seguridad y que repercusiones tiene el no contar con ellas?
Las preguntas son frecuentes en cuanto a obligaciones de dependencias de seguridad, pues lo primero que pensamos es, “Pero nunca lo he tenido, siempre he trabajado así, nunca me habían molestado, yo creo que no lo requiero pues es un negocio muy chico”. Lamentablemente este pensamiento a causado miles de pesos en perdidas para los microempresarios, pues se fijan en cuidar los centavos cuando hay pesos en juego, tenemos mercancía, instalaciones, equipo y la vida de los trabajadores cuando no estamos preparados una emergencia.
El Programa Interno de Protección Civil o Plan de Contingencias tiene un marco legal muy claro y la Ley General de Protección Civil cita en su Articulo 39 y 40
Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. VER LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil. VER LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Allí hablamos de la Ley General a nivel Federal, pero recordemos que cada Estado es Independiente y como tales tienen su Leyes y Reglamentos Estatales. Hablemos del caso de Nuevo León, la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León nos menciona:
INMUEBLES VIGILADOS E INSPECCIONADOS POR EL ESTADO
Artículo 26.– La Dirección de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
XIX. Ejercer la inspección, control y vigilancia, de los establecimientos de competencia estatal siguientes:
a) Viviendas para cinco familias o más y edificaciones con habitaciones colectivas para más de veinte personas, como asilos, conventos, nternados,(SIC) fraternidades, hoteles, moteles, campamentos turísticos, centros vacacionales.
b) Escuelas y centros de estudios superiores en general.
c) Hospitales, maternidades, centros médicos, clínicas, puestos de socorro.
[…]
r) Otros establecimientos que por sus características y magnitud sean similares a los mencionados en los incisos anteriores y ocupen un área mayor a los mil quinientos metros cuadrados.
VER LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
INMUEBLES VIGILADOS E INSPECCIONADOS POR LOS MUNICIPIOS
Artículo 36.- Los sistemas municipales sin importar la forma de organización que haya adoptado, deberán cumplir con los siguientes objetivos:
V. Realizar la inspección, control y vigilancia de los establecimientos e instalaciones de competencia municipal siguientes:
a) Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de vivienda;
b) Internados o casas de asistencia, que sirvan como habitación colectiva para un número no mayor de veinte personas;
[…]
g) Actividades o establecimientos que tengan menos de mil quinientos metros cuadrados de construcción;
[…]
k) Anuncios panorámicos.
VER LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Ahora conluimos que todos los negocios instalados con predios enormes a predios chicos hasta estructuras como anuncios panoramicos deben de contar PERMANENTEMENTE con un Programa Interno de Proteccion Civil o Plan de Contingencias como viene citado en la misma Ley
OBLIGACIONES DE LOS INMUEBLES
Programa Interno de Proteccion Civil
Artículo 45.- Los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, sean de competencia estatal o municipal, tienen la obligación de contar permanentemente con un programa especifico de Protección Civil, Plan de Contingencias, el cual deberá estar autorizado y supervisado por la Dirección de Protección Civil o la unidad municipal según corresponda.
Señalamiento y Equipos
Artículo 46.- En los establecimientos deberá colocarse en sitios visibles, equipos de seguridad, señales preventivas e informativas y equipo reglamentario.
Unidad Interna de Respuesta Inmediata (Brigada de Emergencia)
Artículo 47.- Los establecimientos a que hace referencia la presente Ley, tienen la obligación de contar con una unidad interna de respuesta inmediata, ante los altos riesgos, emergencias o desastres, que potencialmente puedan ocurrir.
Capacitación
Artículo 48.- Para los efectos del Artículo anterior, los patrones, propietarios o titulares de los establecimientos, procurarán capacitar a sus empleados y dotarlos del equipo necesario de respuesta, así como solicitar la asesoría de la Dirección de Protección Civil o de la unidad municipal que corresponda, tanto para su capacitación como para el desarrollo de la logística de respuesta a las contingencias.
Y el Reglamento de dicha Ley para el Estado nos hace referencia a como va elaborado un Programa Interno de Protección Civil, pues hay veces que nos llega cada persona fingiendo que sabe y no conoce ni la Ley ni el Reglamento.
INDICE DEL PLAN DE CONTINGENCIAS
Artículo 23.- Cada Unidad de Respuesta Inmediata elaborará su Plan de Contingencia previsto en el artículo 45 de la Ley el cual deberá contener la siguiente información:
I. Introducción; Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 6 de 12
II. Objetivos;
III. Planos, organigrama, directorios y resumen fotográfico;
IV. Niveles de contingencia;
V. Atlas de Riesgos;
VI. Análisis de Riesgos;
a) Hidrometeorológicos
b) Químicos
c) Socio-organizativos
d) Sanitarios
e) Geológicos
VII. ¿Qué hacer antes, durante y después de cada uno de los riesgos identificados con sus procedimientos especiales?
a) Organigrama de las brigadas y sus directorios correspondientes;
b) Programa de capacitación y sus certificados
VIII. Programa de Ayuda Mutua;
IX. Resumen ejecutivo del Plan de Contingencia por fenómenos;
X. Recomendaciones generales.
REPERCUSIONES
VI.-En general, cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 87.- Las sanciones que podrán aplicarse consistirán en:
I. Amonestación;
II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos;
III. Multa equivalente al monto de 20 a 1,000 días de salario mínimo vigente en la zona donde se cometió la infracción.
En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser incrementado sin exceder de 2,000 días de salario mínimo, así como la clausura definitiva;
IV. Suspensión de obras, instalaciones o servicios; y
V. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Estamos hablando que en pesos al año de 2016 en este Estado con el salario mínimo vigente de 73.04 pesos sería una multa de $1,460.80 a $73,040.00 pesos.
Esto es solo de Protección Civil, hay otra Norma Oficial Mexicana que cita lo mismo que es la NOM-002 de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (multa mucho mas cara que la anterior).
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